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Consultas más frecuentes
Si una Comunidad de Propietarios cuyos Estatutos prevén el reparto a coeficientes, pero que desde siempre
tácitamente ha estado participando a partes iguales, y así se han aprobado año a año el reparto de gastos al
aprobar los presupuestos, pretende ahora aplicar lo establecido en los Estatutos ¿cuál sería el régimen del
acuerdo? ¿Mayoría? ¿Unanimidad?
Conforme
doctrina
jurisprudencial
(Sentencias
Tribunal
Supremo
de
7/3/2013
y
6/2/2014)
recogida
por
las
Audiencias
Provinciales,
como
la
de
la
Sección
7ª
de
la
Audiencia
Provincial
de
Valencia
(Núm.
223/2014,
de
11
de
julio.
Recurso
254/2014.
Ponente:
MARIA
DEL
CARMEN
ESCRIG
ORENG)
"el
hecho
de
que
durante
años
se
haya
venido
contribuyendo
a
los
gastos
comunes
de
una
forma
distinta
a
la
prevista
en
los
estatutos
de
una
forma
arbitraria,
caprichosa
o
por
simple
comodidad
o
inercia
en
modo
alguno
significa
que
haya
existido
un
acuerdo
inequívoco
de
los
copropietarios
dirigido
a
modificar
los
estatutos
sino
que
se
trataría
de
una
práctica
simplemente
tolerada.
En
estos
supuestos
bastaría
el
acuerdo
mayoritario
que
no
solo
no
pretende
la
modificación
del
título,
sino
precisamente
la
aplicación
del
mismo
”.
Por
tanto,
bastaría
mayoría
simple
de
los
asistentes
en
segunda
convocatoria
(presentes
o
representados)
del
artículo
17.7
de
la
LPH,
siendo
importante
tener
en
cuenta
que
el
eventual
acuerdo
no
tendría
efectos
retroactivos,
es
decir,
no
sería
posible
exigir
un
recalculo
de
los
gastos
ya
girados
por
períodos
anteriores
a
la
fecha
del
acuerdo
al
haber
sido
libremente
aceptado
por
todos
los
propietarios
hasta entonces (doctrina de los actos propios).
¿A
quién
le
corresponde
la
reparación
por
filtraciones
de
una
terraza
que
es
de
uso
exclusivo
de
un
propietario?
¿Al propietario que tiene dicho uso? ¿A la Comunidad? ¿Y si es elemento privativo?
Conforme
al
artículo
396
del
Código
civil,
las
cubiertas
son
elementos
comunes,
y
lo
son
por
naturaleza,
es
decir,
como
en
los
casos
de
reparaciones
de
otros
elementos
comunes,
como
las
fachadas,
en
principio
la
reparación
por
filtraciones
con
origen
normalmente
en
un
estado
defectuoso
de
la
cubierta,
que
no
ha
de
confundirse
con
la
terraza,
corresponde
a
la
Comunidad
de
Propietarios,
y
ya
sea
la
terraza
elemento común de uso exclusivo del propietario, ya sea un elemento privativo.
Ahora
bien,
esto
es
así,
a
salvo
el
origen
del
daño
se
encuentre
en
una
actuación
negligente
o
indebida
del
usuario
o
propietario,
tales
como
el
haber
realizado
obras
que
sean
la
causa
del
deterioro
de
la
cubierta
(jardineras,
alteraciones
de
pendientes,
etcétera),
o
por
no
haber
realizado
un
mantenimiento
ordinario
y
limpieza
de
la
terraza
(como
la
reposición
puntual
de
baldosas
deterioradas
que,
machacadas
al pisarlas, provocan un deterioro de la cubierta).
Por
ello,
es
esencial
un
informe
pericial
en
estos
casos
que
determine
el
origen
o
causa
del
estado
de
la
cubierta.
Los
bajos
de
una
Comunidad
cuyos
estatutos
les
exoneran
de
gastos
de
reparación
ordinaria
y
mantenimiento
de
los
ascensores
¿Están
exentos
también
de
los
gastos
de
adaptaciones
derivados
de
aplicaciones
de
normativas
especiales?
¿Y
de
la
sustitución
necesaria
de
una
cabina,
o
del
motor?
¿y
de
los
gastos
de
bajada
a
cota
cero
para
eliminar barreras arquitectónicas?.
Reiterada
doctrina
jurisprudencial
(SSTS
18
de
noviembre
2009,
7
julio
2011
y
6
mayo
2013;
10
febrero
2014)
sienta
que
“Las
exenciones
genéricas
de
gastos
que
afectan
a
los
locales
contenidas
en
las
cláusulas
estatutarias,
con
apoyo
en
el
no
uso
del
servicio,
comprenden
tanto
los
gastos
ordinarios
como
los extraordinarios”.
Por
tanto,
ha
de
interpretarse
que
cuando
la
exención
no
es
genérica
sino
que
califica
el
gasto
(como
de
mantenimiento,
reparaciones
ordinarias,
etcétera)
los
bajos
no
estarán
exentos
de
contribuir
a
los
de
carácter
extraordinario
de
adaptación
o
sustitución.
Y
tampoco,
a
nuestro
criterio,
de
los
gastos
de
eliminación
de
barreras
arquitectónicas,
no
sólo
por
ser
también
un
gasto
extraordinario
(caracterizado
por
no
ser
previsible,
de
cuantía
elevada
y
no
periódico),
sino
por
cuanto
no
estaríamos
en
puridad
ante
un
gasto
de
ascensor
sino
ante
un
gasto
de
eliminación
de
barrera
arquitectónica
como
concepto
distinto.
A
quién
debe
demandar
la
Comunidad
para
el
cobro
de
los
gastos
de
comunidad
en
los
casos
de
hallarse
el
inmueble,
piso
o
local,
en
usufructo,
en
arrendamiento,
etcétera
¿al
propietario?,
¿o
al
usufructuario/arrendatario?
Aun
cuando
ha
sido
en
el
tiempo
una
cuestión
discutida
entendemos
con
alguna
sentencia
reciente
del
Tribunal
Supremo
(25/9/2014)
y
el
tenor
literal
de
la
Ley
de
Propiedad
Horizontal
(artículo
9.1.e),
que
el
obligado frente a la Comunidad es el propietario sin perjuicio de la correspondiente repetición interna.
Fecha de actualización:
Noviembre de 2020